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5. Después, rellena el formulario para que podamos emitir tu certificado de donación.

Formulario deducción fiscal

Rellena este formulario para la desgravación de donaciones

Desgravación de donaciones

El 19 de diciembre del 2023 el consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 6/2023 que modifica la ley de mecenazgo vigente desde hace más de 21 años. Publicado en el BOE el 20 de diciembre y vigente desde el pasado 1 de enero de 2024.

Persona física IRPF

Los contribuyentes que efectúen donaciones a entidades reconocidas pueden aplicarse las siguientes deducciones en su cuota del IRPF:

  • 80 % sobre los primeros 250 € de donación.

  • 40 % sobre el exceso de 250 €.

  • Incremento al 80 % y 50 % si existe compromiso de donación plurianual (mínimo 3 años).

  • Límite máximo: 10 % de la base liquidable del ahorro o de la base imponible general (según proceda).

  • Requisito: certificado de la entidad beneficiaria que acredite donación y fecha.

Persona jurídica

Las empresas pueden deducir en su cuota del Impuesto sobre Sociedades:

  • 40 % de la cantidad donada.

  • Límite global: hasta el 10% de la base imponible del período impositivo

  • Exceso no aplicado: se puede trasladar y aplicar en los cinco ejercicios siguientes.
  • Certificación: la entidad beneficiaria debe expedir un certificado que contenga importe, fecha y destinatario

Deducciones

  • Entidades receptoras
    – Fundaciones, asociaciones y ONGs inscritas en registro público.

  • Certificado fiscal
    – Debe expedirse antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio de la donación.
    – Incluir nombre/razón social, NIF, importe, fecha y mención a la deducibilidad.

  • Justificantes
    – Transferencia bancaria o recibo nominativo.

  • Declaración
    – IRPF: incluir clave “DON” en el apartado “Donativos”.
    – IS: reflejar en la casilla correspondiente del modelo 200.

  • Conservación de documentos
    – Al menos 4 años por si la Agencia Tributaria lo solicita.