En la Fundación Gema Canales apoyamos a personas con necesidades complejas de comunicación. Através de la Comunicación Aumentativa y Alternativa (CAA), les damos herramientas para expresarse y participar en la sociedad.
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Desgravación de donaciones
El 19 de diciembre del 2023 el consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 6/2023 que modifica la ley de mecenazgo vigente desde hace más de 21 años. Publicado en el BOE el 20 de diciembre y vigente desde el pasado 1 de enero de 2024.
Persona física IRPF
Los contribuyentes que efectúen donaciones a entidades reconocidas pueden aplicarse las siguientes deducciones en su cuota del IRPF:
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80 % sobre los primeros 150 € de donación.
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35 % sobre el exceso de 150 €.
-
Incremento al 80 % y 50 % si existe compromiso de donación plurianual (mínimo 3 años).
-
Límite máximo: 10 % de la base liquidable del ahorro o de la base imponible general (según proceda).
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Requisito: certificado de la entidad beneficiaria que acredite donación y fecha.
Persona jurídica
Las empresas pueden deducir en su cuota del Impuesto sobre Sociedades:
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35 % de la cantidad donada.
-
40 % si hay compromiso plurianual (3 años mínimo) y la entidad destinataria es la misma.
-
Límite global: hasta el 10 % de la base imponible del período impositivo.
-
Exceso no aplicado: se puede trasladar y aplicar en los cinco ejercicios siguientes.
-
Certificación: la entidad beneficiaria debe expedir un certificado que contenga importe, fecha y destinatario.
Deducciones
-
Entidades receptoras
– Fundaciones, asociaciones y ONGs inscritas en registro público. -
Certificado fiscal
– Debe expedirse antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio de la donación.
– Incluir nombre/razón social, NIF, importe, fecha y mención a la deducibilidad. -
Justificantes
– Transferencia bancaria o recibo nominativo. -
Declaración
– IRPF: incluir clave “DON” en el apartado “Donativos”.
– IS: reflejar en la casilla correspondiente del modelo 200. -
Conservación de documentos
– Al menos 4 años por si la Agencia Tributaria lo solicita.