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Dona y colabora

En la Fundación Gema Canales apoyamos a personas con necesidades complejas de comunicación. Através de la Comunicación Aumentativa y Alternativa (CAA), les damos herramientas para expresarse y participar en la sociedad.

Tu donación permite que más personas accedan a sistemas adaptados, apoyo profesional y nuevas oportunidades.

Tu ayuda da voz a quienes más lo necesitan.

Colabora hoy y se parte del cambio

    Donativo 20€

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    (Deducción aproximada de 16€)

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    Estás ayudando a que más personas con dificultades en el habla accedean a sistemas de comunicación Aumentativa y Alternativa (CAA)

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    Desgravación de donaciones

    El 19 de diciembre del 2023 el consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 6/2023 que modifica la ley de mecenazgo vigente desde hace más de 21 años. Publicado en el BOE el 20 de diciembre y vigente desde el pasado 1 de enero de 2024.

    Persona física IRPF

    Los contribuyentes que efectúen donaciones a entidades reconocidas pueden aplicarse las siguientes deducciones en su cuota del IRPF:

    • 80 % sobre los primeros 150 € de donación.

    • 35 % sobre el exceso de 150 €.

    • Incremento al 80 % y 50 % si existe compromiso de donación plurianual (mínimo 3 años).

    • Límite máximo: 10 % de la base liquidable del ahorro o de la base imponible general (según proceda).

    • Requisito: certificado de la entidad beneficiaria que acredite donación y fecha.

    Persona jurídica

    Las empresas pueden deducir en su cuota del Impuesto sobre Sociedades:

    • 35 % de la cantidad donada.

    • 40 % si hay compromiso plurianual (3 años mínimo) y la entidad destinataria es la misma.

    • Límite global: hasta el 10 % de la base imponible del período impositivo.

    • Exceso no aplicado: se puede trasladar y aplicar en los cinco ejercicios siguientes.

    • Certificación: la entidad beneficiaria debe expedir un certificado que contenga importe, fecha y destinatario.

    Deducciones

    • Entidades receptoras
      – Fundaciones, asociaciones y ONGs inscritas en registro público.

    • Certificado fiscal
      – Debe expedirse antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio de la donación.
      – Incluir nombre/razón social, NIF, importe, fecha y mención a la deducibilidad.

    • Justificantes
      – Transferencia bancaria o recibo nominativo.

    • Declaración
      – IRPF: incluir clave “DON” en el apartado “Donativos”.
      – IS: reflejar en la casilla correspondiente del modelo 200.

    • Conservación de documentos
      – Al menos 4 años por si la Agencia Tributaria lo solicita.