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Desgravación de donaciones
El 19 de diciembre del 2023 el consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 6/2023 que modifica la ley de mecenazgo vigente desde hace más de 21 años. Publicado en el BOE el 20 de diciembre y vigente desde el pasado 1 de enero de 2024.
Persona física IRPF
Los contribuyentes que efectúen donaciones a entidades reconocidas pueden aplicarse las siguientes deducciones en su cuota del IRPF:
-
80 % sobre los primeros 250 € de donación.
-
40 % sobre el exceso de 250 €.
-
Incremento al 80 % y 50 % si existe compromiso de donación plurianual (mínimo 3 años).
-
Límite máximo: 10 % de la base liquidable del ahorro o de la base imponible general (según proceda).
-
Requisito: certificado de la entidad beneficiaria que acredite donación y fecha.
Persona jurídica
Las empresas pueden deducir en su cuota del Impuesto sobre Sociedades:
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40 % de la cantidad donada.
-
Límite global: hasta el 10% de la base imponible del período impositivo
- Exceso no aplicado: se puede trasladar y aplicar en los cinco ejercicios siguientes.
- Certificación: la entidad beneficiaria debe expedir un certificado que contenga importe, fecha y destinatario
Deducciones
-
Entidades receptoras
– Fundaciones, asociaciones y ONGs inscritas en registro público. -
Certificado fiscal
– Debe expedirse antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio de la donación.
– Incluir nombre/razón social, NIF, importe, fecha y mención a la deducibilidad. -
Justificantes
– Transferencia bancaria o recibo nominativo. -
Declaración
– IRPF: incluir clave “DON” en el apartado “Donativos”.
– IS: reflejar en la casilla correspondiente del modelo 200. -
Conservación de documentos
– Al menos 4 años por si la Agencia Tributaria lo solicita.