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Desgravación de donaciones

El 19 de diciembre del 2023 el consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 6/2023 que modifica la ley de mecenazgo vigente desde hace más de 21 años. Publicado en el BOE el 20 de diciembre y vigente desde el pasado 1 de enero de 2024.

Persona física IRPF

Los contribuyentes que efectúen donaciones a entidades reconocidas pueden aplicarse las siguientes deducciones en su cuota del IRPF:

  • 80 % sobre los primeros 250 € de donación.

  • 40 % sobre el exceso de 250 €.

  • Incremento al 80 % y 50 % si existe compromiso de donación plurianual (mínimo 3 años).

  • Límite máximo: 10 % de la base liquidable del ahorro o de la base imponible general (según proceda).

  • Requisito: certificado de la entidad beneficiaria que acredite donación y fecha.

Persona jurídica

Las empresas pueden deducir en su cuota del Impuesto sobre Sociedades:

  • 40 % de la cantidad donada.

  • Límite global: hasta el 10% de la base imponible del período impositivo

  • Exceso no aplicado: se puede trasladar y aplicar en los cinco ejercicios siguientes.
  • Certificación: la entidad beneficiaria debe expedir un certificado que contenga importe, fecha y destinatario

Deducciones

  • Entidades receptoras
    – Fundaciones, asociaciones y ONGs inscritas en registro público.

  • Certificado fiscal
    – Debe expedirse antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio de la donación.
    – Incluir nombre/razón social, NIF, importe, fecha y mención a la deducibilidad.

  • Justificantes
    – Transferencia bancaria o recibo nominativo.

  • Declaración
    – IRPF: incluir clave “DON” en el apartado “Donativos”.
    – IS: reflejar en la casilla correspondiente del modelo 200.

  • Conservación de documentos
    – Al menos 4 años por si la Agencia Tributaria lo solicita.